Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 1012

TÍTULO XVI DEL PROCEDIMIENTO EN LOS NEGOCIOS DE LA · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 1012 . Todas las acciones y excepciones o defensas se harán valer en el acto mismo de la audiencia, sin sustanciar artículos o incidentes de previo pronunciamiento. Si de lo que expongan o prueban las partes resultare demostrada la procedencia de alguna de las excepciones de incompetencia o de falta de personalidad en el actor, el Juez resolverá lo procedente y dará por terminada la audiencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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