ARTÍCULO 126 . Las partes tienen facultad para autorizar una o varias personas para que reciban notificaciones. En tanto no se revoque dicha designación, las resoluciones que se notifiquen a los autorizados surten los mismos efectos que si fueren practicadas directamente al interesado.
Artículo 126
TÍTULO II REGLAS GENERALES · CAPÍTULO V DE LAS NOTIFICACIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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