Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 127

TÍTULO II REGLAS GENERALES · CAPÍTULO V DE LAS NOTIFICACIONES

ARTÍCULO 127 . El incidente de nulidad de actuaciones se substanciará ante el mismo juzgado o tribunal que conozca del negocio. Si la parte contraria estuviere conforme, se declarará la nulidad correspondiente desde la actuación de que se trate. Si no estuviere conforme, y en caso de que el incidente exigiere prueba, previa solicitud de parte se convocará a una audiencia para su recepción, que tendrá verificativo a más tardar dentro de cinco días. Celebrada la audiencia o de no haberse requerido prueba, el juez resolverá lo que proceda dentro del término de tres días. En caso de que se declare la nulidad, se impondrá al responsable cualesquiera de las sanciones previstas por el artículo 62.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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