Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 176

TÍTULO IV DE LOS IMPEDIMENTOS, RECUSACIONES Y EXCUSAS · CAPÍTULO I DE LOS IMPEDIMENTOS Y EXCUSAS

ARTÍCULO 176 . En los concursos sólo podrá hacer uso de la recusación el representante legítimo de los acreedores en los negocios que afecten al interés general; en los que afecten al interés particular de alguno de los acreedores, podrá el interesado hacer uso de la recusación; pero el juez no quedará inhibido más que en el punto de que se trate. Resuelta la cuestión, se reintegra al principal.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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