Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 187

TÍTULO IV DE LOS IMPEDIMENTOS, RECUSACIONES Y EXCUSAS · CAPÍTULO VI DE LA SUBSTANCIACIÓN Y DECISIÓN DE LA RECUSACIÓN

ARTÍCULO 187 . En el incidente de recusación son admisibles todos los medios de prueba establecidos por este Código y además la confesión del funcionario recusado y la de la parte contraria.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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