Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 378

TÍTULO VI DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO VI DE LA RECEPCIÓN ORAL DE LAS PRUEBAS

ARTÍCULO 378 . Antes de la celebración de la audiencia, las pruebas deberán prepararse con toda oportunidad para que en ella puedan recibirse y al efecto se procederá:

I. A citar a las partes a absolver posiciones que formulen las mismas, bajo el apercibimiento de que si no se presentan a declarar serán tenidos por confesos o de ser conducidos por la policía si el juez lo estima conveniente;

II. A citar a los testigos y peritos bajo el apercibimiento de multa, arresto, o de ser conducidos por la policía, a no ser que la parte que los ofreció se comprometiera a su perjuicio a presentarlos;

III. A dar todas las facilidades necesarias a los peritos para el examen de objetos, documentos, lugares o personas para que rindan su dictamen a la hora de la audiencia;

IV. A delegar o exhortar al juez que corresponda para que practique la inspección ocular y las compulsas que tengan que efectuarse fuera del lugar del juicio;

V. A exhortar al juez que corresponda para que reciba la información de testigos cuando esta prueba tenga que practicarse fuera del lugar del juicio;

VI. A mandar traer copias, documentos, libros y demás instrumentos ofrecidos por las partes, ordenando las compulsas que fueren necesarias.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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