ARTÍCULO 425 . El juicio sumario se inicia, por lo general, con el escrito de demanda en que se deben llenar los requisitos a que se refiere el
Artículo 425
TÍTULO VII DE LOS JUICIOS SUMARIOS Y DE LA VÍA DE APREMIO · CAPÍTULO I DE LOS JUICIOS SUMARIOS
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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