Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 426

TÍTULO VII DE LOS JUICIOS SUMARIOS Y DE LA VÍA DE APREMIO · CAPÍTULO I DE LOS JUICIOS SUMARIOS

ARTÍCULO 426 . En la demanda y la contestación las partes ofrecerán las pruebas declarando los nombres de testigos y peritos y señalando los archivos para la compulsa de aquellos documentos que no tuvieren en su poder.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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