Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 428

TÍTULO VII DE LOS JUICIOS SUMARIOS Y DE LA VÍA DE APREMIO · CAPÍTULO I DE LOS JUICIOS SUMARIOS

ARTÍCULO 428 . Principiará la audiencia por la fijación de los puntos cuestionados de acuerdo con los escritos de las partes y, en su caso, verbalmente, a cuyo efecto el juez hará que los litigantes, respectivamente, confiesen, nieguen o expliquen los hechos de la demanda y la contestación, a fin de que quede reducida la prueba al menor número posible de puntos. El silencio y las respuestas evasivas se tendrán como confesión de los hechos a que se refieren. En el acta sólo se harán constar los puntos de controversia y los que fueren confesados.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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