ARTÍCULO 430 . Si en la contestación de la demandada se opusiere la excepción de falta de personalidad, se dará vista al actor por el término de tres días. La audiencia principiará recibiendo las pruebas relativas a esa excepción y su resolución se reservará para dictarse junto con la sentencia de fondo.
Artículo 430
TÍTULO VII DE LOS JUICIOS SUMARIOS Y DE LA VÍA DE APREMIO · CAPÍTULO I DE LOS JUICIOS SUMARIOS
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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