ARTÍCULO 429 . En la audiencia el juez, después de fijar el debate, recibirá de las pruebas ofrecidas, las que él admita y que estrictamente se relacionen con la controversia. La recepción y práctica de las pruebas se hará oralmente sin necesidad de que los taquígrafos tomen las declaraciones textuales de los testigos. Los alegatos serán verbales, pudiendo presentar las conclusiones por escrito.
Artículo 429
TÍTULO VII DE LOS JUICIOS SUMARIOS Y DE LA VÍA DE APREMIO · CAPÍTULO I DE LOS JUICIOS SUMARIOS
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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