Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 431

TÍTULO VII DE LOS JUICIOS SUMARIOS Y DE LA VÍA DE APREMIO · CAPÍTULO I DE LOS JUICIOS SUMARIOS

ARTÍCULO 431 . La sentencia breve y concisa en cortas proposiciones puede dictarse en la audiencia misma o el juez a su juicio puede disfrutar hasta de cinco días para dictarla, salvo lo que dispone el artículo 424.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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