Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 452

TÍTULO VII DE LOS JUICIOS SUMARIOS Y DE LA VÍA DE APREMIO · CAPÍTULO II DEL JUICIO EJECUTIVO

ARTÍCULO 452 . El juez despachará o denegará la ejecución sin audiencia del demandado, quedando prohibido correr traslado de la demanda ni aun con la cláusula de "sin perjuicio de lo ejecutivo". El Juez que infrinja esta prohibición será suspenso de tres meses a un año y pagará los perjuicios que cause haciéndose efectivas tales penas en el juicio correspondiente de responsabilidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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