Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 569

TÍTULO VIII DE LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS · CAPÍTULO IV DE LOS REMATES

ARTÍCULO 569 . Para tomar parte en la subasta, los licitadores deberán presentar por escrito su postura y consignar previamente, en el establecimiento de crédito destinado al efecto por la ley, a disposición del Juzgado, una cantidad igual, por lo menos, al diez por ciento efectivo de la postura legal para el remate, sin cuyos requisitos no serán admitidos. Se devolverán las consignaciones o (sic ) sus respectivos dueños acto continuo al remate, excepto la del mejor postor, que se conservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación, y en su caso, como parte del precio de la venta.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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