ARTÍCULO 571 . La postura deberá contener:
I. Las generales del postor;
II. El precio que se ofrezca por la finca y la forma de cubrirlo;
III. El interés que deba causar la suma que se queda reconociendo; IV. La sumisión al Juez que practica el remate para que haga cumplir el contrato; y
V. La constancia de haberse hecho el depósito a que se refiere el artículo 569.