Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 570

TÍTULO VIII DE LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS · CAPÍTULO IV DE LOS REMATES

ARTÍCULO 570 . El ejecutante podrá tomar parte en la subasta y mejorar las posturas que se hicieren, sin necesidad de presentar postura por escrito ni de consignar el depósito prevenido en el artículo anterior, si el importe de su crédito, reconocido en la sentencia, cubre el diez por ciento a que el citado artículo se refiere.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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