Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 574

TÍTULO VIII DE LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS · CAPÍTULO IV DE LOS REMATES

ARTÍCULO 574 . El Juez ejecutor decidirá de plano toda cuestión que se suscite durante la subasta y de sus resoluciones no se dará más recurso que el de responsabilidad, a menos que la ley disponga otra cosa.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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