Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 576

TÍTULO VIII DE LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS · CAPÍTULO IV DE LOS REMATES

ARTÍCULO 576 . Calificadas de buenas las posturas, el Juez las leerá en alta voz por sí mismo o mandará que las lea el Secretario, para que los postores presentes puedan mejorarlas. Si hubiere varias posturas legales el Juez decidirá cuál es la preferente. Hecha la declaración de la postura preferente, el Juez preguntará si la mejora alguno de los licitadores. En caso de que dentro de los cinco minutos que sigan a la pregunta alguno la mejore, interrogará de nuevo si algún otro postor mejora la puja; y así sucesivamente con respecto a las pujas que se hagan. En cualquier momento en que pasados cinco minutos de hecha la pregunta correspondiente, no se mejore la última postura o puja, declarará el Tribunal fincado el remate en favor del postor que hubiere hecho aquélla.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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