ARTÍCULO 575 . El día del remate, a la hora señalada, el juez pasará lista de los postores presentados y revisará las posturas, desechando las que no cumplan con los requisitos del artículo 571. Enseguida declarará que va a procederse al remate y ya no admitirá nuevos postores.
Artículo 575
TÍTULO VIII DE LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS · CAPÍTULO IV DE LOS REMATES
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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