Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 598

TÍTULO IX DE LOS INCIDENTES · CAPÍTULO I DE LOS INCIDENTES EN GENERAL

ARTÍCULO 598 . Vencido el término de la contestación, dentro de los tres días siguientes podrán las partes pedir que se reciba a prueba el incidente y en este caso, en la promoción deberán especificar los hechos que se proponen demostrar y las pruebas que ofrecen rendir.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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