ARTÍCULO 597 . Promovido el incidente observando en lo relativo las prevenciones de los artículos 258 y 259, una vez formada en su caso la pieza correspondiente, se correrá traslado a la contraparte para que conteste dentro de tres días.
Artículo 597
TÍTULO IX DE LOS INCIDENTES · CAPÍTULO I DE LOS INCIDENTES EN GENERAL
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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