ARTÍCULO 631 . La sentencia que recaiga en un juicio de rebeldía, cuando el emplazamiento se hubiere hecho por edictos en los términos del Artículo 119, se ejecutará siempre que el actor otorgue fianza como se previene en el
Artículo
695.
TÍTULO XI DE LOS NEGOCIOS DE TRAMITACIÓN ESPECIAL · CAPÍTULO I DE LOS JUICIOS EN REBELDÍA
ARTÍCULO 631 . La sentencia que recaiga en un juicio de rebeldía, cuando el emplazamiento se hubiere hecho por edictos en los términos del Artículo 119, se ejecutará siempre que el actor otorgue fianza como se previene en el
Artículo
695.
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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