ARTÍCULO 639 . Los albaceas necesitan del consentimiento unánime de los herederos para comprometer en árbitros los negocios de la herencia y para nombrar árbitros, salvo el caso de que se tratare de cumplimentar el compromiso o cláusula compromisoria pactados por el actor. En este caso, si no hubiere árbitro nombrado se hará necesariamente con intervención judicial.
Artículo 639
TÍTULO XI DE LOS NEGOCIOS DE TRAMITACIÓN ESPECIAL · CAPÍTULO II DEL JUICIO ARBITRAL
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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