ARTÍCULO 719 . Si el Juez no rinde el informe a que se refiere este Capítulo, siendo que su falta sea porque quien interpuso el recurso no cumplió con el segundo párrafo del artículo 716, se declarará por este solo hecho la queja infundada. Si la falta del informe fuere por hecho imputable al Juez, el Tribunal compelerá a su inferior, por los medios de apremio establecidos, a la rendición del debido informe.
Artículo 719
TÍTULO XII DE LOS RECURSOS · CAPÍTULO III DE LA QUEJA
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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