Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 72

TÍTULO II REGLAS GENERALES · CAPÍTULO II DE LAS ACTUACIONES Y RESOLUCIONES JUDICIALES

ARTÍCULO 72 . Los tribunales desecharán de plano los recursos e incidentes notoriamente frívolos e improcedentes, consignando en su caso el hecho al Agente del Ministerio Público que corresponda. Contra el auto que deseche la admisión de un incidente cabe la apelación en efecto devolutivo.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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