ARTÍCULO 73 . Los jueces, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden indistintamente y sin sujetarse a orden alguno, emplear cualesquiera de los siguientes medios de apremio que juzguen eficaz:
I. La multa hasta por las cantidades a que se refiere el Artículo 62, fracción II, la cual podrá duplicarse en caso de reincidencia;
II. El auxilio de la fuerza pública;
III. El cateo por orden escrita;
IV. El arresto hasta por treinta y seis horas. Si el caso exige mayor sanción, se dará parte a la autoridad competente.