Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 766

TÍTULO XIII DE LOS CONCURSOS

ARTÍCULO 766 . El deudor de buena fe tiene derecho a alimentos cuando el valor de los bienes exceda del importe de los créditos. Si en el curso del juicio se hace constar que los bienes son inferiores a los créditos, cesarán los alimentos, pero el deudor no devolverá lo que hubiere percibido.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.