ARTÍCULO 768 . Como medidas urgentes, en los casos del artículo anterior el Juez deberá:
I. Reunir los papeles del difunto, los que cerrados y sellados se depositarán en el secreto del Juzgado;
II. Ordenar a la Administración de Correos que le remita la correspondencia que venga para el autor de la sucesión, con la cual hará lo mismo que con los demás papeles;
III. Mandar depositar el dinero y alhajas en el establecimiento autorizado por la ley.