Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 768

TÍTULO XIV DE LAS SUCESIONES

ARTÍCULO 768 . Como medidas urgentes, en los casos del artículo anterior el Juez deberá:

I. Reunir los papeles del difunto, los que cerrados y sellados se depositarán en el secreto del Juzgado;

II. Ordenar a la Administración de Correos que le remita la correspondencia que venga para el autor de la sucesión, con la cual hará lo mismo que con los demás papeles;

III. Mandar depositar el dinero y alhajas en el establecimiento autorizado por la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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