Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 769

TÍTULO XIV DE LAS SUCESIONES

ARTÍCULO 769 . Si pasados diez días de la muerte del autor de la sucesión no se presenta el testamento; si en éste no está nombrado el albacea o si no se denuncia el intestado, el Juez nombrará un interventor que reúna los requisitos siguientes:

I. Ser mayor de edad;

II. De notoria buena conducta;

III. Estar domiciliado en el lugar del juicio;

IV. Otorgar fianza judicial para responder de su manejo. La fianza deberá otorgarse en un plazo de diez días contados desde la aceptación del cargo, bajo pena de remoción.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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