Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 767

TÍTULO XIII DE LOS CONCURSOS

ARTÍCULO 767 . Inmediatamente que el Juez tenga conocimiento de la muerte del autor de una herencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 205 del Código Civil, y mientras se presentan los interesados, procederá con intervención del Ministerio Público a asegurar los bienes:

I. Si el difunto no era conocido o estaba de transeúnte en el lugar;

II. Cuando haya menores interesados;

III. Cuando haya peligro de que se oculten o dilapiden los bienes.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.