ARTÍCULO 782 . El albacea, dentro de los tres días siguientes al en que se le haga saber su nombramiento, deberá manifestar al juzgado si lo acepta o no, si no lo acepta se procederá a hacer nueva designación; y si lo acepta y entra en la administración, le prevendrá el Juez que dentro de tres meses deberá garantizar su manejo con sujeción a lo dispuesto en los artículos 1593 y 1594 del Código Civil, salvo que todos los interesados le dispensen de esa obligación. Si no garantiza su manejo dentro del término señalado, se le removerá de plano.
Artículo 782
TÍTULO XIV DE LAS SUCESIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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