ARTÍCULO 819 . Presentados el inventario y avalúo, se correrá traslado de ellos por cinco días a cada uno de los interesados que no lo hubieren suscrito y transcurrido este término, si manifiestan su conformidad o no se evacuaron los traslados, el Juez sin más trámite los aprobará o reprobará, con la reserva, en el primer caso, de que si aparecieren nuevos bienes se listarán en el lugar respectivo.
Artículo 819
TÍTULO XIV DE LAS SUCESIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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