Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 831

TÍTULO XIV DE LAS SUCESIONES

ARTÍCULO 831 . Si la falta de herederos depende de incapacidad legal del nombrado o de renuncia, el albacea judicial durará en su encargo el tiempo señalado en el artículo 1574 del Código Civil.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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