ARTÍCULO 86 . Las sentencias deben tener el lugar, fecha y juez o tribunal que las pronuncie, los nombres de las partes contendientes y el carácter con que litiguen y el objeto del pleito.
Artículo 86
TÍTULO II REGLAS GENERALES · CAPÍTULO II DE LAS ACTUACIONES Y RESOLUCIONES JUDICIALES
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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