Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 87

TÍTULO II REGLAS GENERALES · CAPÍTULO II DE LAS ACTUACIONES Y RESOLUCIONES JUDICIALES

ARTÍCULO 87 . Las sentencias deben dictarse dentro de ocho días desde que expiró el plazo para alegar en los juicios que se tramitaren por escrito. En los juicios tramitados oralmente, según su naturaleza, los puntos resolutivos pueden dictarse en las audiencias mismas de pruebas y alegatos, debiéndose en este caso engrosar dentro de los cinco días siguientes. El tribunal podrá disfrutar de los ocho días a que se refiere el primer párrafo para dictar sentencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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