Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 88

TÍTULO II REGLAS GENERALES · CAPÍTULO II DE LAS ACTUACIONES Y RESOLUCIONES JUDICIALES

ARTÍCULO 88 . En los juicios sumarios pueden dictarse los puntos resolutivos en la audiencia de pruebas y alegatos y en este caso el engrose se hará dentro del quinto día. Si no se dictaren los puntos resolutivos en la audiencia se sentenciará dentro de los cinco días siguientes a la misma sin perjuicio de lo que dispone el artículo 424.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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