Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 918

TÍTULO XV DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA · CAPÍTULO II DE LA DECLARACIÓN DE ESTADO; DEL NOMBRAMIENTO

ARTÍCULO 918 . La declaración de incapacidad por causa de demencia, idiotismo, imbecilidad, embriaguez habitual o toxicomanía, podrá pedirse:

I. Por el cónyuge;

II. Por los presuntos herederos legítimos;

III. Por el ejecutor testamentario;

IV. Por el Ministerio Público, que en todo caso será oído;

V. Por el Consejo de Tutelas.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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