Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 919

TÍTULO XV DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA · CAPÍTULO II DE LA DECLARACIÓN DE ESTADO; DEL NOMBRAMIENTO

ARTÍCULO 919 . En todos los casos del artículo anterior, presentada la solicitud de interdicción el Tribunal proveerá auto para que, dentro de los tres días siguientes, sea reconocido el incapacitado por tres médicos que nombrará; la diligencia de reconocimiento se practicará en presencia del Tribunal, del Ministerio Público y de la persona que solicitó la interdicción, levantándose acta en que conste el resultado.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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