Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 920

TÍTULO XV DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA · CAPÍTULO II DE LA DECLARACIÓN DE ESTADO; DEL NOMBRAMIENTO

ARTÍCULO 920 . Si del dictamen pericial resultare comprobada la demencia o por lo menos duda fundada acerca de la incapacidad de la persona cuya interdicción se pide, el Tribunal dictará las siguientes medidas:

I. Nombrará tutor y curador interinos, sujetándose a las disposiciones de este Capítulo, pero sin que pueda ser nombrada la persona que haya promovido la interdicción;

II. Pondrá los bienes del presunto incapacitado bajo la administración del tutor interino, y los de la copropiedad, si los hubiere, bajo la administración del otro cónyuge;

III. Proveerá legalmente a la patria potestad o tutela de las personas que tuviere bajo su guarda el presunto incapacitado. Del auto en que se dicten estas providencias no procederá apelación sino en el efecto devolutivo.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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