Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1

TITULO PRIMERO De las Acciones y Excepciones · CAPITULO I De las Acciones

ART. 1. El ejercicio de las acciones civiles requiere:

I. La existencia de un derecho o la necesidad de declararlo, preservarlo o constituirlo;

II. La violación de un derecho o el desconocimiento de una obligación;

III. La capacidad para ejercitar la acción por sí, o por legítimo representante;

IV. El interés en el actor para deducirla. Falta el requisito del interés siempre que no pueda alcanzarse el objeto de una acción, aún suponiendo favorable la sentencia.

ART. 1°. Este Código empezará a regir el día 1º de julio de mil novecientos cuarenta y siete.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.