Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 3

TITULO PRIMERO De las Acciones y Excepciones · CAPITULO I De las Acciones

ART. 3. Por las acciones reales se reclamarán: la herencia, los derechos reales o la declaración de libertad de gravámenes reales. Se dan y se ejercitan contra el que tiene en su poder la cosa y tiene obligación real, con excepción de la petición de herencia y la negatoria.

ART. 3°. La tramitación y resolución de las apelaciones pendientes al entrar en vigor este Código, se sujetarán a las prescripciones del artículo anterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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