Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1013

TITULO DECIMO · CAPITULO II De la Ejecución de las Sentencias y demás resoluciones dictadas por los Tribunales de los

ART. 1013. Si al ejecutar las resoluciones insertas en las requisitorias, se opusiere algún tercero, el juez lo oirá incidentalmente y calificará las excepciones opuestas conforme a las reglas siguientes:

I. Cuando un tercero que no hubiere sido oído por el juez requirente poseyere en nombre propio la cosa en que deba ejecutarse la sentencia, no se llevará adelante la ejecución, devolviéndose el 136 exhorto con la inserción del auto en que se dictare esa resolución y de las constancias en que se haya fundado;

II. Si el tercer opositor que se presente ante el juez requerido, no probare que posee con cualquier título traslativo de dominio la cosa sobre que verse la ejecución del auto inserto en la requisitoria, será condenado a satisfacer las costas, daños y perjuicios a quien se los hubiere ocasionado. Contra esta resolución sólo se dá el recurso de queja.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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