ART. 1015. El juez que reciba despacho u orden de su superior para ejecutar una diligencia, será mero ejecutor y, en consecuencia, no dará curso a ninguna excepción que opongan los interesados, tomándose simplemente razón de sus respuestas en el expediente, antes de devolverlo.
Artículo 1015
TITULO DECIMO · CAPITULO II De la Ejecución de las Sentencias y demás resoluciones dictadas por los Tribunales de los
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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