ART. 1056. El depositario o interventor y el ejecutante, cuando éste lo hubiere nombrado y fuere persona distinta del deudor, serán solidariamente responsables de los actos que ejecute aquél, en el ejercicio de su cargo.
Artículo 1056
TITULO DECIMO · CAPITULO III De los Embargos
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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