Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1055

TITULO DECIMO · CAPITULO III De los Embargos

ART. 1055. Siempre que hubiere cambio de depositario, se prevendrá a quien tuviere los bienes, que haga entrega de ellos, dentro de los tres días, al que fuere nombrado nuevamente, con el apercibimiento de que, de no hacerlo, se hará uso inmediato de la fuerza pública. Si el plazo indicado no bastare para concluir la entrega, el tribunal lo ampliará discrecionalmente.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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