ART. 1097. Cuando el juez, en cualquier estado del negocio, encuentre que no debe seguirse procedimiento especial por exceder de los límites que se fijan en el artículo anterior, continuará el procedimiento en la forma del juicio respectivo. Si encuentra que no puede conocer de él por corresponder a juez de diversa jurisdicción o de otro fuero, suspenderá de plano el procedimiento y remitirá lo actuado al juez competente.
Artículo 1097
TITULO DECIMO · CAPITULO UNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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