ART. 1099. La demanda deberá formularse por escrito y bastará que se expresen los hechos que la motivan, el interés de la reclamación y lo que se pida del demandado. Si se funda en documentos deberán desde luego presentarse. 149
Artículo 1099
TITULO DECIMO · CAPITULO UNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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