Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1101

TITULO DECIMO · CAPITULO UNICO

ART. 1101. El emplazamiento y citación deberán hacerse el mismo día en que se dicten, en el lugar que el actor designe para ese fin y que podrá ser:

I. La habitación del demandado, su despacho, su establecimiento mercantil o su taller;

II. El lugar en que trabaje u otro que frecuente y en el que se crea que se halle al hacérsele la notificación;

III. La finca o departamento arrendado cuando se trate de desocupación.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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