ART. 1101. El emplazamiento y citación deberán hacerse el mismo día en que se dicten, en el lugar que el actor designe para ese fin y que podrá ser:
I. La habitación del demandado, su despacho, su establecimiento mercantil o su taller;
II. El lugar en que trabaje u otro que frecuente y en el que se crea que se halle al hacérsele la notificación;
III. La finca o departamento arrendado cuando se trate de desocupación.