Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1100

TITULO DECIMO · CAPITULO UNICO

ART. 1100. Presentada la demanda y los documentos en que se funde, el mismo día dispondrá el juez que se corra traslado de ella a la parte demandada, emplazándola para que la conteste y citará a las partes para que comparezcan personalmente a la audiencia de contestación y avenimiento. Esta audiencia deberá verificarse a más tardar cinco días después de presentada la demanda, salvo que el demandado resida fuera del lugar del juicio, en cuyo caso el juez hará la citación atendiendo a la distancia y a la mayor o menor facilidad de las comunicaciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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