ART. 1106. Si la reconvención es por una cantidad mayor de ciento ochenta y dos días de salario mínimo diario vigente en la zona económica de que se trate se suspenderá el procedimiento especial y continuará el juicio en la forma que corresponda.
Artículo 1106
TITULO DECIMO · CAPITULO UNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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